Art. 3
Requisitos de transparencia
En vigor desde 6 may 2021
Artículo 3
Requisitos de transparencia
1. Los mecanismos de gobernanza de los administradores de índices de referencia deberán garantizar que todos sus directivos o empleados, y otras personas físicas cuyos servicios estén a su disposición o bajo su responsabilidad y que participen directamente en la elaboración de un índice de referencia, conozcan sus responsabilidades y los procedimientos que deben seguirse para su adecuado cumplimiento.
2. Cuando el administrador del índice de referencia forme parte de un grupo, en los mecanismos de gobernanza de ese administrador se detallarán las posibles funciones relacionadas con los servicios y actividades pertinentes en la elaboración del índice de referencia que se hayan externalizado, en su caso a entidades del grupo, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1011.
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