Art. 1

En vigor desde 5 may 2021
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «No obstante, la suspensión no se aplicará a los siguientes países y territorios: — Andorra, — las Islas Feroe, — Islandia, — Liechtenstein, — Noruega, — San Marino, — Ciudad del Vaticano, — los países y territorios de ultramar enumerados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, — Büsingen, — Helgoland, — Livigno, — Ceuta y Melilla.». 2) En el artículo 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 30 de junio de 2021.».
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