Art. 1
En vigor desde 5 may 2021
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante, la suspensión no se aplicará a los siguientes países y territorios:
—
Andorra,
—
las Islas Feroe,
—
Islandia,
—
Liechtenstein,
—
Noruega,
—
San Marino,
—
Ciudad del Vaticano,
—
los países y territorios de ultramar enumerados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
—
Büsingen,
—
Helgoland,
—
Livigno,
—
Ceuta y Melilla.».
2)
En el artículo 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 30 de junio de 2021.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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