Art. 3
Presupuesto
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 3
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período 2021-2027 será de 181 207 000 EUR a precios corrientes.
2. La asignación indicativa del importe a que se refiere el apartado 1 será la siguiente:
a)
114 207 000 EUR para el objetivo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a);
b)
7 000 000 EUR para el objetivo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b);
c)
60 000 000 EUR para el objetivo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra c).
3. Hasta el 2 % del importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a asistencia técnica y administrativa vinculada a la ejecución del Programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. Por otra parte, la asignación indicativa que figura en el apartado 2, letra a), tiene debidamente en cuenta que el Programa es el único programa de la Unión que aborda la parte de los gastos de la protección de los intereses financieros de la Unión.
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