Art. 19

Requisitos técnicos y modificaciones de los anexos

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 19 Requisitos técnicos y modificaciones de los anexos 1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 20 con el fin de complementar el presente Reglamento con los requisitos técnicos necesarios para los medios electrónicos que deben usar las autoridades competentes para la transmisión de las órdenes de retirada. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 20 para modificar los anexos con el fin de abordar de forma efectiva la posible necesidad de mejoras en lo que concierne al contenido de las plantillas de orden de retirada y para facilitar información sobre la imposibilidad de ejecutar la orden de retirada.
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