Art. 16

Jurisdicción

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 16 Jurisdicción 1.   La jurisdicción a efectos de los artículos 5, 18 y 21 corresponderá al Estado miembro del establecimiento principal del prestador de servicios de alojamiento de datos. Se considerará que un prestador de servicios de alojamiento de datos que no tenga su establecimiento principal en la Unión se encuentra bajo la jurisdicción del Estado miembro en el que resida o esté establecido su representante legal. 2.   Cuando un prestador de servicios de alojamiento de datos que no tenga su establecimiento principal en la Unión no designe un representante legal, la jurisdicción corresponderá a todos los Estados miembros. 3.   Cuando la autoridad competente de un Estado miembro ejerza jurisdicción conforme al apartado 2, informará de ello a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:784:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil