Art. 21

Información, comunicación y publicidad

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 21 Información, comunicación y publicidad 1.   Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general. A tal fin, los perceptores utilizarán el logotipo del Programa LIFE, que se reproduce en el anexo III. Todos los bienes duraderos adquiridos en el marco del Programa LIFE llevarán el logotipo del Programa LIFE, excepto en los casos que determine la Comisión. Cuando no sea posible emplear el logotipo del Programa LIFE, se mencionará el Programa LIFE en todas las actividades de comunicación, incluidos los tablones de anuncios situados en lugares estratégicos visibles para el público. 2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa LIFE, con las acciones tomadas en el marco del Programa LIFE y los resultados obtenidos. Los recursos financieros asignados al Programa LIFE también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:783:oj#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil