Art. 13

Concesión directa

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 13 Concesión directa Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 188 del Reglamento Financiero, se podrán conceder subvenciones, sin una convocatoria de propuestas, a los organismos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.
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