Art. 13
Concesión directa
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 13
Concesión directa
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 188 del Reglamento Financiero, se podrán conceder subvenciones, sin una convocatoria de propuestas, a los organismos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.
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