Art. 7

Objetivo específico 4 – Capacidades digitales avanzadas

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 7 Objetivo específico 4 – Capacidades digitales avanzadas 1.   La contribución financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4 – Capacidades digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de capacidades digitales avanzadas en los ámbitos cubiertos por el Programa, con el fin de contribuir a aumentar la reserva de talento de Europa, reducir la brecha digital y fomentar una mayor profesionalidad, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento y la computación en la nube, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, las tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, la cadena de bloques), las tecnologías cuánticas, la robótica y la IA, teniendo en cuenta el equilibrio de género. Para abordar la inadecuación de las capacidades y fomentar la especialización en tecnologías y aplicaciones digitales, esa contribución financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos: a) fomentar la elaboración y la oferta de formación y cursos de alta calidad y larga duración, incluido el aprendizaje mixto, para estudiantes y trabajadores en general; b) fomentar la elaboración y la oferta de formación y cursos de alta calidad y corta duración para trabajadores en general, especialmente en las pymes y en el sector público; c) fomentar la formación de alta calidad en el puesto de trabajo y las prácticas para estudiantes y trabajadores en general, especialmente en las pymes y en el sector público. 2.   Las acciones correspondientes al objetivo específico 4 se ejecutarán principalmente mediante gestión directa.
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