Art. 14

Ejecución y formas de financiación de la Unión

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 14 Ejecución y formas de financiación de la Unión 1.   El Programa se ejecutará en gestión directa, de conformidad con el Reglamento Financiero, o en gestión indirecta confiando determinadas labores de ejecución a los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, primer párrafo, letra c), del Reglamento Financiero, de conformidad con los artículos 4 a 8 del presente Reglamento. Los organismos a los que se haya confiado la ejecución del Programa podrán apartarse de las normas de participación y difusión establecidas en el presente Reglamento únicamente si dicha salida está prevista en el acto jurídico por el que se establecen dichos organismos o por el que se les delega tareas de ejecución presupuestaria o, para los organismos a que se refiere el artículo 62, apartado 1, primer párrafo, letra c), incisos ii), iii) o v), del Reglamento Financiero, cuando dicha salida está prevista en el acuerdo de contribución y las necesidades de funcionamiento específicas de dichos organismos o la naturaleza de la acción lo requieren. 2.   El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular mediante contratos públicos principalmente, así como subvenciones y premios. Cuando el logro del objetivo de una acción requiera la contratación de bienes y servicios innovadores, podrán concederse subvenciones solo a los beneficiarios que sean poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras como se definen en las Directivas 2014/24/UE (27) y 2014/25/UE (28) del Parlamento Europeo y del Consejo. Cuando el suministro de bienes o servicios innovadores que aún no estén disponibles sobre una base comercial a gran escala sea necesario para el logro de los objetivos de una acción, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora podrá autorizar la adjudicación de contratos múltiples dentro del mismo procedimiento de contratación. Por motivos de seguridad pública debidamente justificados, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora podrá solicitar que el lugar de ejecución del contrato esté situado en territorio de la Unión. El Programa también podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta. 3.   Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos debidos por los perceptores y se considerarán una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Se aplicará el artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/695.
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