Art. 57

Disposiciones transitorias

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 57 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013, que seguirán aplicándose a dichas acciones hasta su cierre. Los planes de trabajo y las acciones previstas en los planes de trabajo adoptados en virtud del Reglamento (UE) n.o 1290/2013 y de los actos de base correspondientes de los organismos financiadores también seguirán sujetos al Reglamento (UE) n.o 1290/2013 y a esos actos de base hasta su conclusión. 2.   La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1291/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:695:oj#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil