Art. 51
Información, comunicación, publicidad, difusión y explotación
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 51
Información, comunicación, publicidad, difusión y explotación
1. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esa financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados (incluidos premios), facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones en el marco del Programa y con los resultados obtenidos. Además, facilitará información completa y oportuna a los Estados miembros y los beneficiarios. Se proporcionará a las entidades interesadas servicios de puesta en contacto basados en datos objetivos, análisis y afinidades de red, con el fin de formar consorcios para proyectos colaborativos, dedicando especial atención a definir oportunidades de red para las entidades jurídicas de países con un bajo rendimiento en materia de I+i. A partir de estos análisis, podrán organizarse actividades de puesta en contacto, en función de las convocatorias de propuestas específicas.
3. Asimismo, la Comisión establecerá una estrategia de difusión y explotación destinada a aumentar la disponibilidad y la difusión de los resultados de I+i y los conocimientos derivados del Programa para acelerar su explotación con miras a la absorción por el mercado y a fin de potenciar el impacto del Programa.
4. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, así como a las actividades de información, comunicación, publicidad, difusión y explotación, en la medida en que dichas prioridades estén relacionadas con los objetivos establecidos en el artículo 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:695:oj#art-51