Art. 51

Información, comunicación, publicidad, difusión y explotación

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 51 Información, comunicación, publicidad, difusión y explotación 1.   Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esa financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados (incluidos premios), facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general. 2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones en el marco del Programa y con los resultados obtenidos. Además, facilitará información completa y oportuna a los Estados miembros y los beneficiarios. Se proporcionará a las entidades interesadas servicios de puesta en contacto basados en datos objetivos, análisis y afinidades de red, con el fin de formar consorcios para proyectos colaborativos, dedicando especial atención a definir oportunidades de red para las entidades jurídicas de países con un bajo rendimiento en materia de I+i. A partir de estos análisis, podrán organizarse actividades de puesta en contacto, en función de las convocatorias de propuestas específicas. 3.   Asimismo, la Comisión establecerá una estrategia de difusión y explotación destinada a aumentar la disponibilidad y la difusión de los resultados de I+i y los conocimientos derivados del Programa para acelerar su explotación con miras a la absorción por el mercado y a fin de potenciar el impacto del Programa. 4.   Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, así como a las actividades de información, comunicación, publicidad, difusión y explotación, en la medida en que dichas prioridades estén relacionadas con los objetivos establecidos en el artículo 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:695:oj#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil