Art. 47
Explorador
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 47
Explorador
1. El Explorador subvencionará proyectos innovadores de alto riesgo, ejecutados por consorcios o un único beneficiario, cuyo objetivo sea desarrollar innovaciones radicales y nuevas oportunidades de mercado. El Explorador apoyará las fases más tempranas de la investigación y el desarrollo científicos, tecnológicos y de innovaciones profundas, incluidas las pruebas de concepto y los prototipos para la validación de tecnologías.
El Explorador se aplicará principalmente a través de una convocatoria abierta de propuestas para propuestas de carácter ascendente, con plazos límite periódicos cada año, y podrá también prever desafíos de competitividad para establecer objetivos estratégicos claves que impliquen innovaciones profundas y un pensamiento radical.
2. Las actividades de transición del Explorador, como las actividades de demostración y los estudios de viabilidad para evaluar posibles casos de negocio, ayudarán a todo tipo de investigadores e innovadores a recorrer el camino hacia un desarrollo comercial en la Unión y apoyarán la creación de empresas derivadas y empresas emergentes.
La publicación y el contenido de las convocatorias de propuestas para las actividades de transición del Explorador se determinarán teniendo en cuenta los objetivos y el presupuesto fijados por el programa de trabajo en relación con la cartera de acciones de que se trate.
Podrán concederse subvenciones adicionales por un importe fijo no superior a 50 000 EUR a cada propuesta ya seleccionada en el marco del Explorador, y, en su caso, de las actividades de transición del Explorador, mediante una convocatoria de propuestas con objeto de llevar a cabo actividades complementarias, incluidas las acciones urgentes de coordinación y de apoyo destinadas a reforzar la comunidad de beneficiarios de la cartera, como la determinación de posibles empresas derivadas, posibles innovaciones creadoras de mercados o el desarrollo de un plan de negocio. Se informará de dichos casos al Comité del Programa establecido en virtud del programa específico. Se informará de dichos casos al Comité del Programa establecido para el programa específico.
3. Los criterios de adjudicación a que se refiere el artículo 28 se aplicarán al Explorador.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:695:oj#art-47