Art. 2
Definiciones
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«infraestructuras de investigación», las instalaciones que ofrecen los recursos y servicios que utilizan las comunidades investigadoras para investigar y fomentar la innovación en sus campos, incluidos: los recursos humanos correspondientes, los equipos principales o conjuntos de instrumentos; las instalaciones relacionadas con el conocimiento, como colecciones, archivos o infraestructuras de datos científicos, los sistemas informáticos, las redes de comunicación y cualquier otra infraestructura de carácter único y abierta a usuarios externos que sea fundamental para lograr la excelencia en I+i; cuando sea necesario, las infraestructuras de investigación se podrán utilizar para otros fines distintos de la investigación, como son los servicios públicos o educativos, y podrán ser «de emplazamiento único», «virtuales» o «distribuidas»;
2)
«estrategia de especialización inteligente», las estrategias de innovación nacionales o regionales que establecen prioridades para crear una ventaja competitiva mediante el desarrollo y el ajuste de los propios puntos fuertes en materia de I+i a las necesidades comerciales con el fin de abordar las oportunidades emergentes y los avances del mercado de forma coherente, evitando asimismo la duplicación y la fragmentación de esfuerzos, incluidas aquellas que adoptan la forma o se incluyen en un marco de política estratégica nacional o regional en materia de I+i y que cumplen las condiciones favorables indicadas en las correspondientes disposiciones del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027;
3)
«asociación europea», una iniciativa preparada con la implicación temprana de los Estados miembros y de países asociados, a través de la que la Unión, junto con socios públicos o privados (tales como empresas, universidades, organizaciones de investigación, organismos con una misión de servicio público a nivel local, regional, nacional o internacional, u organizaciones de la sociedad civil, incluidas fundaciones y ONG), se compromete a apoyar el desarrollo y la ejecución de un programa de actividades de I+i, incluidas las relacionadas con la incorporación al mercado y la asimilación en los ámbitos normativo y político;
4)
«acceso abierto», el acceso en línea, gratuito para el usuario final, a los resultados de las investigaciones derivados de acciones financiadas con cargo al Programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y en el artículo 39, apartado 3;
5)
«ciencia abierta», un enfoque del proceso científico basado en un trabajo cooperativo, unas herramientas y una difusión del conocimiento abiertos, incluidos los elementos enumerados en el artículo 14;
6)
«misión», la cartera de actividades de I+i basadas en la excelencia y orientadas a los resultados, multidisciplinares y multisectoriales, destinadas a: i) alcanzar, dentro de un plazo determinado, una meta cuantificable que no podría lograrse mediante acciones individuales, ii) tener un impacto en la sociedad y en la formulación de políticas por medio de la ciencia y la tecnología, y iii) ser de interés para una parte significativa de la población europea y un amplio sector de los ciudadanos europeos;
7)
«contratación precomercial», la contratación de servicios de investigación y desarrollo que implica compartir riesgos y beneficios en condiciones de mercado y un desarrollo competitivo por fases, con una clara separación entre los servicios de investigación y desarrollo contratados y la utilización de cantidades comerciales de productos finales;
8)
«contratación pública de soluciones innovadoras», la contratación en la que los poderes adjudicadores actúan como primer cliente para bienes o servicios innovadores que aún no están disponibles a gran escala comercial y que puede incluir la realización de pruebas de conformidad;
9)
«derecho de acceso», el derecho a utilizar los resultados o los conocimientos previos en las condiciones establecidas de conformidad con el presente Reglamento;
10)
«conocimientos previos», todo dato, conocimiento o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad intelectual, que: i) obre en poder de los beneficiarios antes de participar en una acción determinada, y ii) sea identificado en un acuerdo por escrito por los beneficiarios como necesario para la ejecución de la acción o la explotación de sus resultados;
11)
«difusión», la divulgación pública de los resultados por cualquier medio apropiado, que no sea consecuencia de la protección o explotación de los resultados, incluida la publicación científica en cualquier medio;
12)
«explotación», la utilización de los resultados en actividades de I+i distintas de las comprendidas en la acción de que se trate, incluida, entre otras actividades, la explotación comercial como el desarrollo, la creación, la fabricación y la comercialización de un producto o proceso, la creación y prestación de un servicio, o para actividades de normalización;
13)
«condiciones justas y razonables», unas condiciones adecuadas, incluidas las posibles condiciones financieras o condiciones de gratuidad, que tengan en cuenta las circunstancias concretas de la solicitud de acceso, como el valor real o potencial de los resultados o los conocimientos previos para los que se solicite el acceso y/o el alcance, la duración u otras características de la explotación prevista;
14)
«organismo financiador», el organismo o la organización a que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero, al que la Comisión haya encomendado tareas de ejecución presupuestaria en el marco del Programa;
15)
«organización internacional para la investigación europea», una organización internacional cuyos miembros sean, en su mayoría, Estados miembros o países asociados, cuyo principal objetivo sea fomentar la cooperación científica y tecnológica en Europa;
16)
«entidad jurídica», una persona física, o una persona jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho de la Unión, el Derecho nacional o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y con capacidad de obrar en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica tal como prevé el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero;
17)
«países de ampliación» o «países con bajo rendimiento en I+i», países cuyas entidades jurídicas deban estar establecidas en su territorio para poder optar a ser coordinadores dentro del componente «ampliar la participación y difundir la excelencia» de la parte «Ampliar la participación y fortalecer el EEI» del Programa; entre los Estados miembros, esos países son Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal y Rumanía, para toda la duración del Programa; para los países asociados, significará la lista de países admisibles tal como se determina sobre la base de un indicador y que se publica en el programa de trabajo. Las entidades jurídicas de las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 349 del TFUE también podrán ser seleccionadas, sin restricción alguna, como coordinadores en el marco de este componente;
18)
«entidad jurídica sin ánimo de lucro», toda entidad jurídica que, por su forma jurídica, no tenga ánimo de lucro o tenga la obligación legal o reglamentaria de no repartir beneficios a sus accionistas o sus socios individuales;
19)
«pequeñas o medianas empresas» o «pyme», microempresa, pequeña o mediana empresa según se define en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (27);
20)
«pequeña empresa de mediana capitalización», entidad que no sea una pyme y que cuente con un máximo de 499 empleados según un cálculo de efectivos realizado de conformidad con los artículos 3 a 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE;
21)
«resultado», todo efecto tangible o intangible de una acción determinada, como datos, conocimientos técnicos o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza y tanto si puede o no ser protegido, así como todo derecho derivado, incluidos los derechos de propiedad intelectual;
22)
«resultados de la investigación», los resultados generados por una acción determinada a los que pueda permitirse un acceso en forma de publicaciones científicas, datos u otros resultados y procesos derivados de la ingeniería, como por ejemplo programas informáticos, algoritmos, protocolos y cuadernos electrónicos;
23)
«sello de excelencia», la certificación de calidad que demuestre que una propuesta presentada a una convocatoria ha superado todos los umbrales de evaluación fijados en el programa de trabajo, pero no ha podido obtener financiación debido a la falta de presupuesto disponible para dicha convocatoria de propuestas en el programa de trabajo y podría recibir apoyo de otras fuentes de financiación de la Unión o nacionales;
24)
«plan estratégico de I+i», un acto de ejecución que establece una estrategia para la realización del contenido del programa de trabajo durante un período máximo de cuatro años, tras un amplio proceso de consulta obligatoria de múltiples partes interesadas y que especifica las prioridades, los tipos de acción y formas de ejecución idóneos que deben utilizarse;
25)
«programa de trabajo», un documento adoptado por la Comisión a efectos de la ejecución del programa específico con arreglo al artículo 14 de la Decisión (UE) 2021/764 o un documento equivalente en cuanto a contenido y estructura adoptado por un organismo financiador;
26)
«contrato», un acuerdo celebrado entre la Comisión o el organismo financiador pertinente y una entidad jurídica que ejecute una acción en materia de innovación e implantación en el mercado y reciba financiación mixta de Horizonte Europa o financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación;
27)
«anticipo reembolsable», la parte de la financiación mixta de Horizonte Europa o de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación que corresponda a un préstamo en virtud del título X del Reglamento Financiero, pero que la Unión conceda directamente sin fines lucrativos para cubrir los costes de las actividades relativas a una acción en materia de innovación y que el beneficiario deba reembolsar a la Unión en las condiciones previstas al efecto en el contrato;
28)
«información clasificada», la información clasificada de la Unión Europea según se define en el artículo 3 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444, así como la información clasificada de los Estados miembros, la información clasificada de terceros países con los que la Unión haya celebrado un acuerdo de seguridad y la información clasificada de organizaciones internacionales con las que la Unión haya celebrado un acuerdo de seguridad;
29)
«operación de financiación mixta», una acción que reciba apoyo del presupuesto de la Unión, que puede ser también en el marco de un mecanismo o plataforma de financiación mixta según la definición del artículo 2, punto 6, del Reglamento Financiero, que combine formas de ayuda no reembolsable, instrumentos financieros, o ambos, con cargo al presupuesto de la Unión, con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras entidades financieras públicas, así como de entidades financieras comerciales e inversores;
30)
«financiación mixta de Horizonte Europa», una ayuda financiera a un programa por el que se ejecute una acción en materia de innovación e implantación en el mercado, consistente en una combinación específica de una subvención o un anticipo reembolsable y una inversión en capital o cualquier otra forma de ayuda reembolsable;
31)
«financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación», una ayuda financiera directa proporcionada en el marco del Consejo Europeo de Innovación a una acción en materia de innovación e implantación en el mercado, consistente en una combinación específica de una subvención o un anticipo reembolsable y una inversión en capital o cualquier otra forma de ayuda reembolsable;
32)
«acción de investigación e innovación», una acción que consista principalmente en actividades destinadas a crear nuevos conocimientos o explorar la viabilidad de una tecnología, un producto, un proceso, un servicio o una solución nuevos o mejorados. Puede incluir la investigación básica y aplicada, el desarrollo y la integración de tecnología, el ensayo, la demostración y la validación de un prototipo a pequeña escala en un laboratorio o entorno simulado;
33)
«acción en materia de innovación», una acción que consista principalmente en actividades dirigidas directamente a la elaboración de planes y sistemas o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, pudiendo incluir el desarrollo de prototipos, la realización de ensayos, la demostración, la realización de ejercicios piloto, la validación de productos a gran escala y la replicación en el mercado;
34)
«acción de investigación en las fronteras del conocimiento del Consejo Europeo de Investigación», una acción de investigación dirigida por investigadores principales (incluida la prueba de concepto del Consejo Europeo de Investigación) acogida por uno o varios beneficiarios que reciba financiación del Consejo Europeo de Investigación;
35)
«acción en materia de formación y movilidad», una acción orientada a la mejora de las capacidades, los conocimientos y las perspectivas de carrera profesional de los investigadores sobre la base de la movilidad entre países y, en su caso, entre sectores o disciplinas;
36)
«acción de cofinanciación del programa», una acción que tenga por objetivo aportar cofinanciación plurianual a un programa de actividades establecidas o realizadas por entidades jurídicas que gestionen o financien programas de I+i, distintas de los organismos financiadores de la Unión; este tipo de programa de actividades puede apoyar la creación de redes y la coordinación, la investigación, la innovación, las acciones piloto, las acciones de innovación e implantación en el mercado, las acciones de formación y movilidad, la sensibilización y la comunicación, la difusión y la explotación, y proporcionar cualquier apoyo financiero pertinente, como subvenciones, premios y contratación pública, así como la financiación mixta de Horizonte Europa o una combinación de lo anterior. La acción de cofinanciación del programa puede ser ejecutada directamente por dichas entidades jurídicas o por terceros en nombre de ellas;
37)
«acción en materia de contratación precomercial», una acción cuyo objetivo principal consista en la realización de contratación precomercial por parte de beneficiarios que sean poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras;
38)
«acción en materia de contratación pública de soluciones innovadoras», una acción cuyo objetivo principal consista en la realización de contratación pública conjunta o coordinada de soluciones innovadoras por parte de beneficiarios que sean poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras;
39)
«acción en materia de coordinación y de apoyo», una acción que contribuya a la consecución de los objetivos del Programa, con exclusión de las actividades de I+i, excepto cuando se emprendan en el marco del componente «ampliar la participación y difundir la excelencia» de la parte «Ampliar la participación y fortalecer el EEI», y la coordinación ascendente sin cofinanciación de las actividades de investigación de la Unión que posibilite la cooperación entre entidades jurídicas de los Estados miembros y países asociados con el fin de reforzar el EEI;
40)
«premio de estímulo», un premio destinado a estimular las inversiones en una dirección determinada especificando un objetivo antes de la realización del trabajo;
41)
«premio de reconocimiento», un premio destinado a recompensar logros pasados y una labor destacada después de que haya sido efectuada;
42)
«acción en materia de innovación e implantación en el mercado», una acción que integre una acción en materia de innovación y otras actividades necesarias para implantar una innovación en el mercado, en particular la expansión de empresas, financiación mixta de Horizonte Europa o financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación;
43)
«acciones indirectas», las actividades de I+i a las que la Unión preste apoyo financiero y que sean realizadas por participantes;
44)
«acciones directas», las actividades de I+i realizadas por la Comisión a través de su JRC;
45)
«contratación pública», una contratación según se define en el artículo 2, punto 49, del Reglamento Financiero;
46)
«entidad afiliada», una entidad jurídica según se define en el artículo 187, apartado 1, del Reglamento Financiero;
47)
«ecosistema de innovación», un ecosistema que reúna a agentes o entidades a escala de la Unión cuyo objetivo funcional consista en permitir el desarrollo tecnológico y la innovación, que abarque las relaciones entre recursos materiales (como fondos, equipos e instalaciones), entidades institucionales (como instituciones de educación superior y servicios de apoyo, organizaciones de investigación y tecnología, empresas, inversores en capital riesgo e intermediarios financieros) y entidades políticas y de financiación nacionales, regionales y locales;
48)
«remuneración basada en proyectos», la remuneración que esté vinculada a la participación de una persona en proyectos, forme parte de las prácticas habituales del beneficiario en materia de remuneración y se pague de manera sistemática.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:695:oj#art-2