Art. 8

Tipos de acciones

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 8 Tipos de acciones Las acciones que contribuyan a la consecución de un objetivo específico establecido en el artículo 3 podrán recibir financiación en virtud del presente Reglamento. Podrán en particular optar a financiación las siguientes actividades: a) la concienciación y la difusión de información para mejorar el conocimiento de las políticas y del Derecho de la Unión, incluidos el Derecho material y el procesal, de los instrumentos de cooperación judicial, de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Derecho comparado y de las normas europeas e internacionales, lo que incluye la comprensión de la interacción entre los distintos ámbitos del Derecho; b) el aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas entre las partes interesadas a fin de mejorar el conocimiento y la comprensión mutua del Derecho civil y penal y de los sistemas judiciales de los Estados miembros, incluido el Estado de Derecho y el acceso a la justicia, y de reforzar la confianza mutua; c) actividades analíticas y de seguimiento destinadas a mejorar el conocimiento y la comprensión de los potenciales obstáculos al correcto funcionamiento de un espacio europeo de justicia, así como a mejorar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en los Estados miembros, como actividades que incluyen la recopilación de datos y estadísticas; el desarrollo de metodologías y, si procede, de indicadores o de parámetros de referencia comunes; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones; evaluación de impacto; y el desarrollo y publicación de guías, informes y material educativo; d) la formación de las partes interesadas pertinentes a fin de que mejoren sus conocimientos del Derecho y las políticas de la Unión, incluidos, entre otros aspectos, el Derecho material y procesal, los derechos fundamentales, el uso de los instrumentos de la Unión en materia de cooperación judicial, la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el lenguaje jurídico y el Derecho comparado; e) el desarrollo y el mantenimiento de las tecnologías de la información y la comunicación así como de la justicia electrónica, teniendo en cuenta la privacidad y la protección de datos, a fin de aumentar la eficiencia de los sistemas judiciales y de la cooperación entre estos mediante dichas tecnologías, incluida la compatibilidad transfronteriza de sistemas y aplicaciones; f) el desarrollo de la capacidad de las redes clave a escala europea y de las redes judiciales europeas, incluidas las redes establecidas por el Derecho de la Unión a fin de garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos del Derecho de la Unión, para promover y seguir desarrollando el Derecho, los valores, los objetivos políticos y las estrategias de la Unión en los ámbitos del Programa; g) el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil y a las partes interesadas sin ánimo de lucro que actúen en los ámbitos del Programa a fin de aumentar su capacidad de reacción y defensa y de garantizar un acceso adecuado de todos los ciudadanos a sus servicios, actividades de asesoramiento y actividades de apoyo, contribuyendo también de esta manera a fortalecer la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; h) la mejora del conocimiento del Programa y la difusión, transferibilidad y transparencia de sus resultados, así como el fomento del acercamiento a los ciudadanos mediante, entre otras cosas, la organización de foros de debate para las partes interesadas.
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