Art. 24
Disposiciones transitorias
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 24
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 1381/2013 y (UE) n.o 390/2014, que seguirán aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.
2. La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 1381/2013 y (UE) n.o 390/2014.
3. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos mencionados en el artículo 7, apartado 9, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
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