Art. 21
Puntos de contacto del Programa
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 21
Puntos de contacto del Programa
Cada Estado miembro podrá establecer puntos de contacto del Programa, encargados de proporcionar orientación imparcial, información práctica y asistencia a los solicitantes, partes interesadas y beneficiarios del Programa con respecto a todos los aspectos de este, también en relación con el procedimiento de solicitud, la difusión de información de fácil utilización y de los resultados del Programa, consultas sobre socios, formación y trámites.
Los puntos de contacto del Programa desempeñarán sus funciones con independencia.
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