Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) por el período de vigencia del marco financiero plurianual 2021-2027. El Reglamento establece los objetivos del FEAG, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación, incluidas las solicitudes de los Estados miembros de contribuciones financieras del FEAG para medidas dirigidas a los beneficiarios mencionados en el artículo 6. 2.   De conformidad con artículo 4, el FEAG ofrecerá apoyo a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades en el transcurso de reestructuraciones importantes.
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