Art. 2

Modificación del Reglamento (UE) 2021/92

En vigor desde 26 abr 2021
Artículo 2 Modificación del Reglamento (UE) 2021/92 El Reglamento (UE) 2021/92 se modifica como sigue: 1) El artículo 7 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Cuando se haga referencia al presente apartado en un cuadro de posibilidades de pesca que figura en el anexo IA o el anexo IB, las posibilidades de pesca que figuran en dicho cuadro son provisionales y se aplicarán del 1 de enero al 31 de julio de 2021. Dichas posibilidades de pesca provisionales se entenderán sin perjuicio de la fijación de las posibilidades de pesca definitivas para 2021 y 2022, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, y de acuerdo con los resultados de las negociaciones o consultas internacionales, las directrices sobre las poblaciones especiales que se acordarán con el Reino Unido, las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y los planes plurianuales pertinentes.»; b) se inserta el apartado siguiente: «1 bis.   Los Estados miembros harán uso de cualquier flexibilidad aplicable entre zonas, entre especies o interanual de manera que se garantice que el nivel global de capturas de la Unión en 2021 no supere el cupo de la Unión del nivel máximo de TAC provisionales que la Unión pueda fijar en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.». 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 7 bis Aplicación de las posibilidades de pesca en las aguas de Groenlandia Cuando se haga referencia al presente artículo en un cuadro de posibilidades de pesca que figura en el anexo IB, las posibilidades de pesca que figuran en dicho cuadro se aplicarán desde la fecha de aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, hasta el 31 de diciembre de 2021.». 3) El artículo 9 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, «31 de marzo de 2021» se sustituye por «31 de julio de 2021»; b) en el apartado 3, «31 de marzo de 2021» se sustituye por «31 de julio de 2021». 4) El artículo 11 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, las palabras introductorias del párrafo primero se sustituyen por el texto siguiente: «2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, en enero de 2021 y desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, los buques pesqueros de la Unión en las divisiones 4b, 4c, 7d, 7e, 7f y 7h del CIEM podrán pescar lubina, y mantener, transbordar, trasladar o desembarcar lubina capturada en dicha zona con los siguientes artes y dentro de los límites siguientes:»; b) en el apartado 2, párrafo primero, letra c), «1,43» se sustituye por «3,32»; c) en el apartado 2, párrafo primero, letra d), «0,35» se sustituye por «0,82»; d) en el apartado 5, párrafo primero, letra b), «del 1 al 31 de marzo» se sustituye por «del 1 de marzo al 31 de julio». 5) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 14 Temporadas de veda para los lanzones Se prohíbe, del 1 de enero al 31 de marzo de 2021 y del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2021, la pesca comercial de lanzones con redes de arrastre de fondo, jábegas o artes de arrastre similares con un tamaño de malla inferior a 16 mm en las divisiones 2a y 3a y en la subzona 4 del CIEM.». 6) En el artículo 60, «31 de marzo de 2021» se sustituye por «31 de julio de 2021». 7) El anexo IA se modifica de conformidad con la parte B del anexo del presente Reglamento. 8) El anexo IB se modifica de conformidad con la parte C del anexo del presente Reglamento. 9) El anexo IC se modifica de conformidad con la parte D del anexo del presente Reglamento. 10) El anexo ID se modifica de conformidad con la parte E del anexo del presente Reglamento. 11) El anexo IH se modifica de conformidad con la parte F del anexo del presente Reglamento. 12) El capítulo III del anexo II se modifica de conformidad con la parte G del anexo del presente Reglamento. 13) El anexo VI se modifica de conformidad con la parte H del anexo del presente Reglamento.
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