Art. 17
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 23 abr 2021
Artículo 17
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El título I será aplicable a partir del 28 de junio de 2021.
El título II será aplicable a partir del 1 de junio de 2021 en lo que respecta a las divulgaciones de información de conformidad con el artículo 437 bis y el artículo 447, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y a partir de la fecha de aplicación de los requisitos de divulgación de conformidad con el artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva (UE) 2019/879 en lo que respecta a las divulgaciones de información de conformidad con el artículo 45 decies, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE.
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