Art. 14

Divulgación de información sobre el orden de prelación de los acreedores por las entidades de resolución

En vigor desde 23 abr 2021
Artículo 14 Divulgación de información sobre el orden de prelación de los acreedores por las entidades de resolución 1.   Las sociedades consideradas entidades de resolución que sean EISM o parte de una EISM realizarán las divulgaciones de información sobre el perfil de vencimiento y el orden de prelación en los procedimientos de insolvencia ordinarios establecidas en el artículo 437 bis, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con la plantilla EU TLAC3a del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes que figuran en el anexo VI del presente Reglamento. 2.   Las sociedades consideradas entidades de resolución que no sean EISM ni parte de una EISM realizarán las divulgaciones de información sobre el perfil de vencimiento y el orden de prelación en los procedimientos de insolvencia ordinarios establecidas en el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con la plantilla EU TLAC3b del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes que figuran en el anexo VI del presente Reglamento. Las sociedades a que hace referencia el párrafo primero del presente apartado podrán optar por utilizar la plantilla EU TLAC3a en lugar de la EU TLAC3b para divulgar la información sobre el perfil de vencimiento y el orden de prelación en los procedimientos de insolvencia ordinarios requerida de conformidad con el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE.
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