Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 23 abr 2021
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación para los vehículos de motor de las categorías M y N, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), con una velocidad máxima por construcción superior a 70 km/h.
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