Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 22 abr 2021
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece normas y procedimientos para la seguridad de las operaciones de los UAS en el espacio aéreo U-Space, para la integración segura de los UAS en el sistema de aviación y para la prestación de servicios de U-Space. 2.   El presente Reglamento se aplicará, dentro de las zonas geográficas de los UAS definidas como espacio aéreo U-Space por los Estados miembros, a: a) los operadores de UAS; b) los proveedores de servicios de U-Space; c) los proveedores de servicios comunes de información. 3.   El presente Reglamento no se aplicará a las operaciones de UAS realizadas: a) en el marco de los clubes y asociaciones de aeromodelismo que hayan recibido una autorización de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947; b) en la subcategoría A1 de la categoría de operaciones «abierta» con una aeronave no tripulada que: i) en el caso de UAS de construcción privada, tenga una masa máxima de despegue, incluida la carga útil, inferior a 250 g y una velocidad operativa máxima inferior a 19 m/s, o ii) lleve marcado de clase C0 y cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 1 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, o c) de conformidad con SERA.5015, Reglas de vuelo por instrumentos, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012.
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