Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 22 abr 2021
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas y procedimientos para la seguridad de las operaciones de los UAS en el espacio aéreo U-Space, para la integración segura de los UAS en el sistema de aviación y para la prestación de servicios de U-Space.
2. El presente Reglamento se aplicará, dentro de las zonas geográficas de los UAS definidas como espacio aéreo U-Space por los Estados miembros, a:
a)
los operadores de UAS;
b)
los proveedores de servicios de U-Space;
c)
los proveedores de servicios comunes de información.
3. El presente Reglamento no se aplicará a las operaciones de UAS realizadas:
a)
en el marco de los clubes y asociaciones de aeromodelismo que hayan recibido una autorización de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947;
b)
en la subcategoría A1 de la categoría de operaciones «abierta» con una aeronave no tripulada que:
i)
en el caso de UAS de construcción privada, tenga una masa máxima de despegue, incluida la carga útil, inferior a 250 g y una velocidad operativa máxima inferior a 19 m/s, o
ii)
lleve marcado de clase C0 y cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 1 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, o
c)
de conformidad con SERA.5015, Reglas de vuelo por instrumentos, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012.
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