Art. 1
Contenido de las cláusulas contractuales
En vigor desde 22 abr 2021
Artículo 1
Contenido de las cláusulas contractuales
Las cláusulas contractuales de reconocimiento de los contratos financieros pertinentes que se rijan por el Derecho de un tercer país y que celebren las entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE incluirán lo siguiente:
1)
el reconocimiento y la aceptación por las partes de que el contrato puede estar sujeto al ejercicio de las competencias de una autoridad de resolución de suspender o restringir los derechos y obligaciones derivados de dicho contrato en virtud de los artículos 33 bis, 69, 70 y 71 de la Directiva 2014/59/UE, tal como hayan sido transpuestos por la legislación nacional aplicable, y de que se aplicarán las condiciones establecidas en el artículo 68 de dicha Directiva, tal como haya sido transpuesto por la legislación nacional aplicable;
2)
una descripción de las competencias de la autoridad de resolución establecidas en los artículos 33 bis, 69, 70 y 71 de la Directiva 2014/59/UE, tal como hayan sido transpuestos por la legislación nacional aplicable, o una referencia a dichas competencias, y una descripción de las condiciones del artículo 68 de la Directiva 2014/59/UE, tal como haya sido transpuesto por la legislación nacional aplicable, o una referencia a tales condiciones;
3)
el reconocimiento y la aceptación por las partes:
a)
de que quedan vinculadas por los efectos de la aplicación de las siguientes competencias:
—
la suspensión de toda obligación de pago o entrega de conformidad con el artículo 33 bis de la Directiva 2014/59/UE, tal como haya sido transpuesto por la legislación nacional aplicable,
—
la suspensión de toda obligación de pago o entrega de conformidad con el artículo 69 de la Directiva 2014/59/UE, tal como haya sido transpuesto por la legislación nacional aplicable,
—
la restricción de la ejecución de cualquier garantía de conformidad con el artículo 70 de la Directiva 2014/59/UE, tal como haya sido transpuesto por la legislación nacional aplicable,
—
la suspensión de todo derecho de rescisión en virtud del contrato de conformidad con el artículo 71 de la Directiva 2014/59/UE, tal como haya sido transpuesto por la legislación nacional aplicable;
b)
de que quedan vinculadas por lo dispuesto en el artículo 68 de la Directiva 2014/59/UE, tal como haya sido transpuesto por la legislación nacional aplicable;
4)
el reconocimiento y la aceptación por las partes de que las cláusulas contractuales de reconocimiento son exhaustivas en relación con las cuestiones que en ellas se describen, con exclusión de cualesquiera otros acuerdos, pactos o arreglos entre las partes relativos al objeto del acuerdo pertinente.
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