Art. 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/2358

En vigor desde 21 abr 2021
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 El Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 se modifica como sigue: 1) En el artículo 4, apartado 3, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: «i) que se tengan en cuenta los objetivos, los intereses y las características de los clientes, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad;». 2) Los artículos 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 5 Mercado destinatario 1.   El proceso de aprobación del producto determinará el mercado destinatario y el grupo de clientes compatibles para cada producto de seguro. El mercado destinatario se definirá con un grado suficiente de detalle, atendiendo a las características, el perfil de riesgo, la complejidad y la naturaleza del producto de seguro, así como sus factores de sostenibilidad, tal como se definen en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). 2.   En particular por lo que respecta a los productos de inversión basados en seguros, los productores podrán determinar grupos de clientes cuyas necesidades, características y objetivos no sean, en general, compatibles con el producto de seguro, salvo en caso de que los productos de seguro tengan en cuenta factores de sostenibilidad como se indica en el apartado 1. 3.   Los productores solo podrán diseñar y comercializar productos de seguro que sean compatibles con las necesidades, las características y los objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, de los clientes propios del mercado destinatario. Al evaluar si un producto de seguro es compatible con un mercado destinatario, los productores tendrán en cuenta el nivel de información a disposición de los clientes propios de ese mercado, así como su cultura financiera. 4.   Los productores se asegurarán de que el personal que participe en el diseño y la elaboración de productos de seguro tenga la cualificación, los conocimientos y la experiencia necesarios para entender adecuadamente los productos de seguro vendidos y los intereses, los objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, y las características de los clientes propios del mercado destinatario. Artículo 6 Prueba del producto 1.   Los productores someterán sus productos de seguro a pruebas adecuadas, realizando, en su caso, análisis de escenarios, antes de introducir el producto en el mercado o de adaptarlo de forma significativa, o en caso de que el mercado destinatario haya cambiado significativamente. Al someter a prueba el producto se evaluará si este responderá durante todo su ciclo de vida a las necesidades, los objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, y las características que se hayan definido para los clientes propios del mercado destinatario. Los productores someterán sus productos de seguro a pruebas cualitativas y, según el tipo de producto y su naturaleza y el correspondiente riesgo de perjuicio de los clientes, a pruebas cuantitativas. 2.   Los productores no introducirán en el mercado productos de seguro en relación con los cuales los resultados de las pruebas indiquen que no responden a las necesidades, los objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, y las características que se hayan definido para el mercado destinatario. (*1)  Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).»." 3) En el artículo 7, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los productores controlarán permanentemente y revisarán periódicamente los productos de seguro que hayan introducido en el mercado, al objeto de detectar cualquier hecho que pudiera afectar sustancialmente a las principales características de esos productos, así como a la cobertura de riesgos o las garantías de los mismos. Asimismo, valorarán si los productos de seguro siguen siendo coherentes con las necesidades, las características y los objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, del mercado destinatario definido y si se distribuyen en el mercado destinatario o llegan a manos de clientes ajenos a este.». 4) En el artículo 8, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   La información a que se refiere el apartado 2 deberá permitir que los distribuidores de seguros: a) comprendan los productos de seguro; b) entiendan el mercado destinatario definido para los productos de seguro; c) identifiquen aquellos clientes con cuyas necesidades, características y objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, no sea compatible el producto de seguro; d) desarrollen actividades de distribución conexas a los productos de seguro pertinentes en beneficio de los intereses de sus clientes, conforme al artículo 17, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/97.». 5) En el artículo 10, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los mecanismos de distribución del producto perseguirán: a) evitar y mitigar los posibles perjuicios al cliente; b) contribuir a una adecuada gestión de los conflictos de intereses; c) garantizar que los objetivos, los intereses y las características de los clientes, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, se tengan debidamente en cuenta.». 6) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 11 Información al productor Los distribuidores de seguros que constaten que un producto de seguro no es acorde con los intereses, los objetivos y las características de los clientes propios de su mercado destinatario definido, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, o que constaten otras circunstancias conexas al producto que puedan afectar negativamente al cliente informarán sin demora al productor y, en su caso, modificarán su estrategia de distribución de ese producto de seguro.».
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