Art. 1

En vigor desde 21 abr 2021
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2017/565 se corrige como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El capítulo II y el capítulo III, secciones 1 a 3, sección 4, artículo 64, apartado 4, y artículo 65, y secciones 6 a 8, así como, en la medida en que están relacionados con dichas disposiciones, el capítulo I y el capítulo VIII del presente Reglamento se aplicarán a las empresas de gestión cuando presten servicios de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE y el artículo 6, apartado 6, de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1)  Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).»." 2) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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