Art. 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/565

En vigor desde 21 abr 2021
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 El Reglamento Delegado (UE) 2017/565 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, se añaden los puntos 7, 8 y 9 siguientes: «7) “preferencias de sostenibilidad”: la decisión de un cliente o posible cliente de integrar o no en su inversión uno o varios de los instrumentos financieros siguientes, y, en su caso, en qué medida: a) un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o posible cliente determine que una proporción mínima habrá de invertirse en inversiones medioambientalmente sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1); b) un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o posible cliente determine que una proporción mínima habrá de invertirse en inversiones sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2); c) un instrumento financiero que tome en consideración las principales incidencias adversas en los factores de sostenibilidad, siendo el cliente o posible cliente quien determine los elementos cualitativos o cuantitativos que demuestren esa consideración; 8) “factores de sostenibilidad”: los factores de sostenibilidad definidos en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088; 9) “riesgos de sostenibilidad”: los riesgos de sostenibilidad definidos en el artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) 2019/2088. (*1)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13)." (*2)  Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).»." 2) En el artículo 21, el apartado 1 se modifica como sigue: a) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «A la hora de cumplir los requisitos establecidos en el presente apartado, las empresas de servicios de inversión tendrán en cuenta los riesgos de sostenibilidad.»; b) se añade el párrafo siguiente: «A la hora de cumplir los requisitos establecidos en el presente apartado, las empresas de servicios de inversión tendrán en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de su negocio, así como la naturaleza y la gama de los servicios y actividades de inversión prestados en el curso del mismo.». 3) En el artículo 23, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) establecer, aplicar y mantener políticas y procedimientos adecuados de gestión de riesgos que permitan determinar los riesgos derivados de las actividades, procesos y sistemas de la empresa y, en su caso, establecer el nivel de riesgo tolerado por esta; al hacerlo, las empresas de servicios de inversión tendrán en cuenta los riesgos de sostenibilidad;». 4) El artículo 33 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 33 Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para los clientes (Artículo 16, apartado 3, y artículo 23 de la Directiva 2014/65/UE) A efectos de identificar los tipos de conflictos de intereses que surjan al prestar servicios de inversión y auxiliares o una combinación de los mismos, y cuya existencia pueda menoscabar los intereses de un cliente, incluidas sus preferencias de sostenibilidad, las empresas de servicios de inversión tendrán en cuenta, como criterio mínimo, si la empresa de servicios de inversión o una persona pertinente, o una persona directa o indirectamente vinculada a la empresa mediante una relación de control, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones, ya sea como consecuencia de la prestación de servicios de inversión o auxiliares, o la realización de actividades de inversión, o por otros motivos: a) la empresa o la persona considerada puede obtener un beneficio financiero, o evitar una pérdida financiera, a expensas del cliente; b) la empresa o la persona considerada tiene un interés en el resultado de un servicio prestado al cliente o de una operación efectuada por cuenta del cliente, que sea distinto del interés del cliente en ese resultado; c) la empresa o la persona considerada tiene incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del cliente; d) la empresa o la persona considerada desarrolla la misma actividad que el cliente; e) la empresa o la persona considerada recibe o va a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente, en forma de servicios o beneficios monetarios o no monetarios.». 5) En el artículo 52, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Las empresas de servicios de inversión facilitarán una descripción de: a) los tipos de instrumentos financieros considerados; b) la gama de instrumentos financieros y proveedores, analizados por cada tipo de instrumento según el alcance del servicio; c) cuando proceda, los factores de sostenibilidad que se tengan en cuenta en el proceso de selección de los instrumentos financieros; d) al prestar asesoramiento independiente, la manera en que el servicio prestado cumple las condiciones para la prestación de asesoramiento en materia de inversión con carácter independiente, y los factores que se tengan en cuenta en el proceso de selección utilizado por la empresa de servicios de inversión para recomendar instrumentos financieros, incluidos los riesgos, los costes y la complejidad de los instrumentos financieros.». 6) El artículo 54 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) responda a los objetivos de inversión del cliente en cuestión, incluida su tolerancia al riesgo y sus posibles preferencias de sostenibilidad;»; b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   La información relativa a los objetivos de inversión del cliente o posible cliente incluirá, cuando proceda, información sobre el horizonte temporal deseado para la inversión, sus preferencias en relación con la asunción de riesgos, su tolerancia al riesgo, la finalidad de la inversión y, con carácter adicional, sus preferencias de sostenibilidad.»; c) el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente: «9.   Las empresas de servicios de inversión contarán con políticas y procedimientos adecuados para permitirles comprender la naturaleza, las características, incluidos los costes y riesgos de los servicios de inversión y los instrumentos financieros seleccionados para sus clientes, así como los posibles factores de sostenibilidad, y evaluar, teniendo en cuenta el coste y la complejidad, si otros servicios de inversión o instrumentos financieros equivalentes pueden responder al perfil de su cliente, y habrán de poder demostrar que cuentan con tales políticas y procedimientos.»; d) el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente: «10.   Al prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión o gestión de carteras, la empresa de servicios de inversión se abstendrá de hacer recomendaciones o decidir negociar si ninguno de los servicios o instrumentos es idóneo para el cliente. La empresa de servicios de inversión se abstendrá de recomendar o decidir negociar instrumentos financieros como instrumentos que responden a las preferencias de sostenibilidad de un cliente o posible cliente cuando dichos instrumentos financieros no se atengan a esas preferencias. La empresa de servicios de inversión explicará al cliente o posible cliente los motivos por los que se abstiene y guardará constancia de dichos motivos. Cuando ningún instrumento financiero responda a las preferencias de sostenibilidad del cliente o posible cliente, y este decida adaptar sus preferencias de sostenibilidad, la empresa de servicios de inversión guardará constancia de la decisión del cliente, incluidos los motivos de dicha decisión.»; e) en el apartado 12, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «12.   Al prestar asesoramiento en materia de inversión, las empresas de servicios de inversión facilitarán al cliente minorista un informe que incluya un resumen del asesoramiento proporcionado y explique los motivos por los que la recomendación es idónea para dicho cliente, incluida la forma en que la recomendación responde a los objetivos de inversión y las circunstancias personales del cliente con referencia al plazo de inversión requerido, a sus conocimientos y experiencia, a su actitud frente al riesgo, a su capacidad de asumir pérdidas y a sus preferencias de sostenibilidad.»; f) en el apartado 13 se añade un nuevo párrafo: «Los requisitos destinados a satisfacer las preferencias de sostenibilidad de los clientes o posibles clientes, cuando proceda, no alterarán las condiciones establecidas en el párrafo primero.».
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