Art. 1

En vigor desde 16 abr 2021
Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear, de sección circular y de diámetro exterior inferior o igual a 168,3 mm, excluidos los tubos utilizados en oleoductos y gasoductos, los utilizados para la extracción de petróleo o de gas, los tubos de precisión y las tuberías con accesorios para la conducción de gases o líquidos en la aviación civil, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7306 30 41, ex 7306 30 49, ex 7306 30 72 y ex 7306 30 77 (códigos TARIC 7306304120, 7306304920, 7306307280 y 7306307780), originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia. 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: País Empresa Derecho antidumping Código TARIC adicional República Popular China Todas las empresas 90,6 % Rusia Grupo TMK (Seversky Pipe Plant Open Joint Stock Company y Joint Stock Company Taganrog Metallurgical Works) 16,8 % A892 Grupo OMK (Open Joint Stock Company Vyksa Steel Works y Joint Stock Company Almetjvesk Pipe Plant) 10,1 % A893 Todas las demás empresas 20,5 % A999 Bielorrusia Todas las empresas 38,1 % 3.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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