Art. 1
En vigor desde 16 abr 2021
Artículo 1
1. Se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear, de sección circular y de diámetro exterior inferior o igual a 168,3 mm, excluidos los tubos utilizados en oleoductos y gasoductos, los utilizados para la extracción de petróleo o de gas, los tubos de precisión y las tuberías con accesorios para la conducción de gases o líquidos en la aviación civil, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7306 30 41, ex 7306 30 49, ex 7306 30 72 y ex 7306 30 77 (códigos TARIC 7306304120, 7306304920, 7306307280 y 7306307780), originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia.
2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:
País
Empresa
Derecho antidumping
Código TARIC adicional
República Popular China
Todas las empresas
90,6 %
Rusia
Grupo TMK (Seversky Pipe Plant Open Joint Stock Company y Joint Stock Company Taganrog Metallurgical Works)
16,8 %
A892
Grupo OMK (Open Joint Stock Company Vyksa Steel Works y Joint Stock Company Almetjvesk Pipe Plant)
10,1 %
A893
Todas las demás empresas
20,5 %
A999
Bielorrusia
Todas las empresas
38,1 %
3. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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