Art. 5
Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados
En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 5
Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados
1. Las autoridades de resolución presentarán la información a la que hacen referencia los artículos 1 y 2 en el formato de intercambio de datos y de conformidad con las especificaciones técnicas y representaciones del sistema de información de la ABE (EUCLID).
2. Al presentar la información a la que hacen referencia los artículos 1 y 2, las autoridades de resolución respetarán las definiciones de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las normas de validación establecidos en el anexo III, así como las especificaciones siguientes:
a)
no se incluirá en los datos presentados información no exigida o no procedente;
b)
los valores numéricos se presentarán de la siguiente manera:
i)
los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima de miles de unidades;
ii)
los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales;
iii)
los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión de unidades;
c)
las entidades, las empresas de seguros y las personas jurídicas se identificarán mediante su identificador de entidad jurídica (LEI), cuando dispongan de él.
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