Art. 1
En vigor desde 14 abr 2021
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido cítrico y de citrato de trisodio dihidratado clasificados en los códigos NC 2918 14 00 y ex 2918 15 00 (códigos TARIC 2918150011 y 2918150019) y originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Derecho antidumping definitivo (porcentaje)
Código adicional TARIC
COFCO Bio-Chemical Energy (Yushu) Co. Ltd: No 1 Dongfeng Avenue, Wukeshu Economic Development Zone, Changchun 130401, República Popular China
35,7
A874
Laiwu Taihe Biochemistry Co., Ltd: No 89, Changjiang Street, Laiwu, Shandong, República Popular China
15,3
A880
RZBC Co. Ltd: Xinghai West Road 9, Rizhao, Shandong, República Popular China
36,8
A876
RZBC (Juxian) Co., Ltd: No 209 Laiyang Road, Juxian Economic Development Zone, Rizhao, Shandong, República Popular China
36,8
A877
TTCA Co. Ltd: West, Wenhe Bridge North, Anqiu, Shandong, República Popular China
42,7
A878
Weifang Ensign Industry Co. Ltd: Changsheng 1567, Changle, Weifang, Shandong, República Popular China
33,8
A882
Jiangsu Guoxin Union Energy Co., Ltd: Redian Road 1, Yixing Economic Development Zone, Jiangsu, República Popular China
32,6
A879
Todas las demás empresas
42,7
A999
3. El derecho antidumping definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China que se indica en el apartado 2 se amplía a las importaciones del mismo ácido cítrico y el mismo citrato de trisodio dihidratado procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia [códigos NC ex 2918 14 00 (código TARIC 2918140010) y ex 2918 15 00 (código TARIC 2918150011)].
4. La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendidos para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura han sido fabricados por [nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado)]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, se aplicará el derecho aplicable a las demás empresas.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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