Art. 2

Entrada en vigor

En vigor desde 31 mar 2021
Artículo 2 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, los puntos 2) y 4) del artículo 1 serán aplicables a partir del 10 de abril de 2022.
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