Art. 2
Entrada en vigor
En vigor desde 31 mar 2021
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, los puntos 2) y 4) del artículo 1 serán aplicables a partir del 10 de abril de 2022.
Historial de versiones
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