Art. 13

Suministro de información

En vigor desde 31 mar 2021
Artículo 13 Suministro de información A fin de evaluar la necesidad de nuevos avances, los fabricantes y las autoridades de homologación de tipo pondrán a disposición de la Comisión, a petición de esta, la información indicada en las partes 1, 2 y 3 del anexo IX. La Comisión y sus representantes tratarán esta información de manera confidencial.
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