Art. 1
En vigor desde 29 mar 2021
Artículo 1
1. Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de barras, perfiles (huecos o no huecos) y tubos, sin montar, incluso preparados para la construcción (por ejemplo, cortados a medida, taladrados, curvados, biselados o roscados); fabricados con aluminio, aleado o sin alear, con un contenido de aluminio inferior o igual al 99,3 %, excepto:
1)
productos adheridos (por ejemplo, por soldadura o elementos de fijación) para formar subconjuntos;
2)
tubos soldados;
3)
productos en un kit envasado con las piezas necesarias para el montaje de un producto acabado sin ulterior acabado ni fabricación de las partes («kit de mercancías acabadas»),
clasificados actualmente en los códigos NC ex 7604 10 10, ex 7604 10 90, 7604 21 00, 7604 29 10, 7604 29 90, ex 7608 10 00, 7608 20 81, 7608 20 89 y ex 7610 90 90 (códigos TARIC 7604101011, 7604109011, 7604109025, 7604109080, 7608100011, 7608100080 y 7610909010) y originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que se enumeran a continuación serán los siguientes:
Empresa
Tipo del derecho (%)
Código TARIC adicional
Guangdong Haomei New Materials Co., Ltd.
21,2
C562
Guangdong King Metal Light Alloy Technology Co., Ltd.
21,2
C563
Press Metal International Ltd.
25,0
C564
Press Metal International Technology Ltd.
25,0
C565
Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo
22,1
Todas las demás empresas
32,1
C999
3. La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados a las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta.». En caso de que no se presente esta factura, se aplicará el derecho aplicable a todas las demás empresas.
4. La Comisión prestará especial atención a la posible elusión de las medidas y, en particular, controlará las importaciones de productos adheridos (por ejemplo, por soldadura o elementos de fijación) para formar subconjuntos a que se refiere el apartado 1, punto 1, y de kits de mercancías acabadas, mencionados en el apartado 1, punto 3, clasificados en los códigos TARIC 7610909091 y 7610909092, respectivamente.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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