Art. 6

Criterios cuantitativos

En vigor desde 25 mar 2021
Artículo 6 Criterios cuantitativos 1.   Además de los miembros del personal determinados con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 92, apartado 3, letras a), y b), de la Directiva 2013/36/UE, se considerará que los miembros del personal tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad cuando se cumpla alguno de los siguientes criterios cuantitativos: a) que los miembros del personal, incluidos los miembros del personal a que se refiere el artículo 92, apartado 3, letra c), de la Directiva 2013/36/UE, hayan recibido una remuneración total igual o superior a 750 000 EUR en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior; b) que los miembros del personal, en el caso de las entidades con más de 1 000 efectivos, formen parte del 0,3 % del personal —redondeado a la cifra entera inmediatamente superior— al que, dentro de la entidad, se le haya concedido de forma individual la remuneración total más elevada en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior. 2.   Los criterios establecidos en el apartado 1 no serán de aplicación cuando la entidad determine que las actividades profesionales del miembro del personal no tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad porque el miembro del personal o la categoría de personal a la este que pertenece cumplen alguna de las condiciones siguientes: a) el miembro del personal o las categorías de personal únicamente llevan a cabo actividades profesionales y tienen facultades en una unidad de negocio que no es una unidad de negocio importante; b) las actividades profesionales del miembro del personal o de la categoría de personal no tienen una incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante en virtud de los criterios establecidos en el artículo 3. 3.   La aplicación del apartado 2 por una entidad estará supeditada a la aprobación previa de la autoridad competente responsable de la supervisión prudencial de la citada entidad. La autoridad competente solo dará su aprobación previa si la entidad puede demostrar que se cumple una de las condiciones establecidas en el apartado 2. 4.   En caso de que se haya concedido al miembro del personal una remuneración total igual o superior a 1 000 000 EUR en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior, la autoridad competente solo dará su aprobación previa con arreglo al apartado 3 en circunstancias excepcionales. A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente apartado, la autoridad competente informará a la ABE antes de dar su aprobación con respecto a dicho miembro del personal. La existencia de circunstancias excepcionales será demostrada por la entidad y evaluada por la autoridad competente. Se considerarán circunstancias excepcionales las situaciones inusuales y muy infrecuentes o muy alejadas de lo habitual. Las circunstancias excepcionales estarán relacionadas con el miembro del personal.
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