Art. 35

Disposiciones transitorias

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 35 Disposiciones transitorias 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 209, apartado 3, párrafos primero y cuarto, del Reglamento Financiero, los ingresos, reembolsos y recuperaciones procedentes de los instrumentos financieros creados por los programas mencionados en el anexo IV del presente Reglamento podrán utilizarse para la provisión de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento, teniendo en cuenta las correspondientes disposiciones en materia presupuestaria establecidas en el Reglamento del l Mecanismo de Préstamo al Sector Público 2021-2027. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 4, letra a), del Reglamento Financiero, todo excedente en las provisiones para la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 podrá utilizarse para la provisión de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento, teniendo en cuenta las correspondientes disposiciones en materia presupuestaria establecidas en el Reglamento del Mecanismo de Préstamo al Sector Público 2021-2027. 3.   El importe de 6 074 000 000 EUR a precios corrientes a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2020/2094 se utilizará: a) para la provisión de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento por un importe de 5 930 000 000 EUR a precios corrientes, junto con los recursos mencionados en el artículo 211, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento Financiero; b) para la aplicación de las medidas previstas en los capítulos VI y VII del presente Reglamento y las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) 2020/2094, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 3, apartados 4 y 8, de dicho Reglamento, por un importe de 142 500 000 EUR a precios corrientes. Ese importe constituirá un ingreso afectado externo de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero. 4.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento, las operaciones de financiación e inversión firmadas o celebradas por una entidad gestora asociada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la firma de sus respectivos acuerdos de garantía podrán estar cubiertas por la garantía de la UE siempre que estas operaciones estén indicadas en el acuerdo de garantía, pasen el control de políticas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del presente Reglamento, o reciban un dictamen favorable como parte del procedimiento contemplado en el artículo 19 de los Estatutos del BEI y hayan sido aprobadas en ambos casos por el Comité de Inversiones conforme al artículo 24 del presente Reglamento.
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