Art. 28

Disposiciones transitorias

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 28 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 282/2014, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre. 2.   La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 282/2014.
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