Art. 18

Protección de datos

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 18 Protección de datos En la gestión y ejecución del Programa, la Comisión y los Estados miembros velarán por el cumplimiento de todas las disposiciones legales aplicables en materia de protección de datos personales y, en su caso, por la introducción de mecanismos adecuados que garanticen la confidencialidad y seguridad de dichos datos.
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