Art. 11
Financiación acumulativa
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 11
Financiación acumulativa
1. Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Programa también podrán recibir contribuciones de otro programa de la Unión, incluidos los fondos en gestión compartida, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes.
2. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable.
3. La financiación acumulativa en relación con una acción no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los diferentes programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuran las condiciones de la ayuda.
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