Art. 1
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 1
Se suspende la aplicación del artículo 1, apartado 9, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442.
No obstante, la suspensión no se aplicará a los siguientes países y territorios:
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Andorra
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las Islas Feroe,
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San Marino
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Ciudad del Vaticano
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los países y territorios de ultramar enumerados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
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Büsingen
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Helgoland
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Livigno
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Ceuta y Melilla
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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