Art. 1

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 1 Se suspende la aplicación del artículo 1, apartado 9, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442. No obstante, la suspensión no se aplicará a los siguientes países y territorios: — Andorra — las Islas Feroe, — San Marino — Ciudad del Vaticano — los países y territorios de ultramar enumerados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, — Büsingen — Helgoland — Livigno — Ceuta y Melilla
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