Art. 9

Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne fresca de mamíferos terrestres silvestres, excepto ungulados y lepóridos, que no contenga despojos

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 9 Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne fresca de mamíferos terrestres silvestres, excepto ungulados y lepóridos, que no contenga despojos Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de carne fresca de mamíferos terrestres silvestres, excepto ungulados y lepóridos, que no contenga despojos y destinada al consumo humano, que procedan de los terceros países que figuran en la lista del anexo VI.
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