Art. 23
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne de reptil
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 23
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne de reptil
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de carne de reptil destinada al consumo humano que procedan de los terceros países que figuran en la lista del anexo XIV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:405:oj#art-23