Art. 23

Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne de reptil

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 23 Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne de reptil Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de carne de reptil destinada al consumo humano que procedan de los terceros países que figuran en la lista del anexo XIV.
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