Art. 5

Interpretación de los resultados

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 5 Interpretación de los resultados 1)   El resultado de un análisis se considerará no conforme cuando sea igual o superior al límite de decisión para confirmación(CCα). 2)   En el caso de sustancias autorizadas para las que se haya establecido un LMR o un CM, el límite de decisión para confirmación (CCα) será la concentración a partir de la cual pueda decidirse, con certeza estadística de valor numérico 1 – α, que se ha superado el límite permitido. 3)   En el caso de sustancias no autorizadas o prohibidas para las que no se haya establecido un LMR o un CM en una especie o producto determinados, el límite de decisión para confirmación (CCα) será el nivel de concentración más bajo en el que pueda decidirse, con certeza estadística de valor numérico 1 – α, que el analito se encuentra presente. 4)   En el caso de sustancias farmacológicamente activas no autorizadas o prohibidas, el error α será igual o inferior al 1 %. Para todas las demás sustancias, el error α será igual o inferior al 5 %.
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