Art. 1
En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 401/2013 queda modificado como sigue:
1)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 194/2008».
2)
En el artículo 4 bis, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El anexo IV incluirá a:
a)
las personas físicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), el Cuerpo de Policía de Myanmar y la Guardia de Fronteras responsables de violaciones graves de los derechos humanos en Birmania/Myanmar;
b)
las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos cuyas acciones, políticas o actividades menoscaben la democracia o el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania, o que emprendan acciones que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Myanmar/Birmania o presten apoyo a dichas acciones;
c)
las personas físicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), el Cuerpo de Policía de Myanmar y la Guardia de Fronteras responsables de obstruir la prestación de ayuda humanitaria a la población civil necesitada;
d)
las personas físicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), el Cuerpo de Policía de Myanmar y la Guardia de Fronteras responsables de obstruir la realización de investigaciones independientes sobre presuntas violaciones o abusos graves de los derechos humanos;
e)
las personas jurídicas, entidades u organismos que sean propiedad o estén bajo el control de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), o que generen ingresos para dichas fuerzas armadas, les presten apoyo o se beneficien de estas;
f)
las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con las personas físicas a que se refieren las letras a) a e).».
3)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 4 quinquies bis
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4 bis, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que la entrega de dichos fondos o recursos económicos es necesaria para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar asistencia, incluidos los suministros médicos y los alimentos, para el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente, o para efectuar evacuaciones de Myanmar/Birmania.
2. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1 en el plazo de cuatro semanas a partir de la autorización.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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