Art. 4

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 11 mar 2021
Artículo 4 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de marzo de 2021. Será aplicable hasta el 30 de junio de 2021. Las autorizaciones de exportación expedidas de conformidad con el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/111 seguirán siendo válidas después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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