Art. 68
Sistema INF SP central
En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 68
Sistema INF SP central
1. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema INF SP central para intercambiar y almacenar la información relativa a las INF presentadas.
2. El sistema INF SP central será interoperable con el portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el INF.
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