Art. 65
Uso del sistema INF SP
En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 65
Uso del sistema INF SP
1. El INF SP será utilizado por los operadores económicos y otras personas para la presentación de solicitudes INF y el seguimiento de su estado, y por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la tramitación de dichas solicitudes y la gestión de las INF.
2. El INF SP permitirá a las autoridades aduaneras de los Estados miembros crear INF y comunicarse entre sí.
3. El INF SP permitirá calcular el importe de los derechos de importación de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Código.
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