Art. 60

Red común de comunicación del NCTS

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 60 Red común de comunicación del NCTS 1.   La red común de comunicación garantizará la comunicación electrónica entre el NCTS nacional de los Estados miembros y las Partes contratantes del Convenio relativo a un régimen común de tránsito. 2.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán la red común de comunicación para intercambiar la información relativa a las formalidades de tránsito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:414:oj#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil