Art. 30

Finalidad y estructura del sistema EORI

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 30 Finalidad y estructura del sistema EORI El sistema EORI permitirá un registro e identificación únicos, a nivel de la Unión, de los operadores económicos y otras personas. El sistema EORI constará de los componentes siguientes: a) un sistema EORI central; b) sistemas EORI nacionales, si estos han sido creados por los Estados miembros.
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