Art. 30
Finalidad y estructura del sistema EORI
En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 30
Finalidad y estructura del sistema EORI
El sistema EORI permitirá un registro e identificación únicos, a nivel de la Unión, de los operadores económicos y otras personas.
El sistema EORI constará de los componentes siguientes:
a)
un sistema EORI central;
b)
sistemas EORI nacionales, si estos han sido creados por los Estados miembros.
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