Art. 23
Autenticación y acceso en el sistema IAVE
En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 23
Autenticación y acceso en el sistema IAVE
1. La autenticación y la verificación del acceso de los operadores económicos y otras personas con el fin de acceder a los componentes comunes del sistema IAVE se harán mediante el sistema UUM&DS.
A fin de que los representantes de aduanas obtengan la autenticación y puedan acceder a los componentes comunes del sistema IAVE, su habilitación para actuar en calidad de tales se registrará en el sistema UUM&DS o en un sistema de gestión de identidad y de acceso establecido por un Estado miembro con arreglo al artículo 20.
2. La autenticación y la verificación del acceso de las autoridades aduaneras de los Estados miembros con el fin de acceder a los componentes comunes del sistema IAVE se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión.
3. La autenticación y la verificación del acceso del personal de la Comisión con el fin de acceder a los componentes comunes del sistema IAVE se harán mediante el sistema UUM&DS o los servicios de red prestados por la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:414:oj#art-23