Art. 17

Uso del sistema UUM&DS

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 17 Uso del sistema UUM&DS El sistema UUM&DS se utilizará para garantizar la autenticación y la verificación del acceso de: a) los operadores económicos y otras personas a efectos del acceso al EUCTP y a los componentes comunes del CDS, del sistema IAVE, del sistema AEO, del sistema INF SP y del ICS2; b) el personal de la Comisión a efectos del acceso al EUCTP y a los componentes comunes del CDS, del sistema IAVE, del sistema EORI, del sistema AEO, del ICS2, del AES, del NCTS, del CRMS, del CCI y del sistema INF SP, con fines de mantenimiento y gestión del sistema UUM&DS.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:414:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil