Art. 6
Notificación de errores en los datos empleados para los cálculos provisionales
En vigor desde 4 mar 2021
Artículo 6
Notificación de errores en los datos empleados para los cálculos provisionales
1. Cuando un fabricante verifique los datos provisionales de conformidad con el artículo 7, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/631, utilizará el conjunto de datos facilitado a tal efecto por la AEMA.
2. En caso de que se detecte un error en el conjunto de datos, el fabricante lo corregirá, cuando sea posible, e indicará, mediante una entrada separada en el conjunto de datos correspondiente a cada registro de vehículo titulada «Observaciones del fabricante», uno de los códigos siguientes:
a)
código A, cuando el fabricante haya modificado el registro;
b)
código B, cuando el fabricante no haya podido identificar el vehículo;
c)
código C, cuando el vehículo no entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/631;
d)
código D, cuando el fabricante al que se haya atribuido un vehículo de categoría N1 sea el fabricante del vehículo completado, pero no del vehículo incompleto ni del vehículo de base completo.
A efectos de la letra b), se considerará que un vehículo no es identificable cuando falte el NIV o sea manifiestamente incorrecto.
3. Los fabricantes notificarán a la Comisión todo error en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/631 cargando todo el conjunto de datos corregido en el archivo de datos empresariales. También enviarán una copia electrónica de la notificación a título informativo a las direcciones de correo electrónico siguientes:
EC-CO2-LDV-implementation@ec.europa.eu
y
CO2-monitoring@eea.europa.eu
4. Los fabricantes velarán por que sus personas de contacto designadas respondan sin demora a las solicitudes de aclaraciones o correcciones que formulen la Comisión o la AEMA de conformidad con el artículo 5, letra c), del presente Reglamento.
5. Cuando un fabricante no notifique a la Comisión ningún error antes de que expire el plazo de tres meses previsto en el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/631, los valores provisionales notificados de conformidad con el artículo 7, apartado 4, de dicho Reglamento se considerarán definitivos.
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